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Artículo 172: Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Artículo 172

Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema.



Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información:



Unidad de Transparencia





Periodo de actualización de la información:       Trimestral
Fecha de Actualización:       11/abril/2025