Artículo 123:
Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Fracción XX
REGISTRO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Un listado de las oficinas del Registro Civil en la Ciudad de México, incluyendo su ubicación, el currículum y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice.
Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información:
Dirección de Asuntos Jurídicos
No aplica.
Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Civil."
Periodo de actualización de la información: Trimestral