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Artículo 121: Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción VIII
DIRECTORIO

El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;


Domicilio de Hospitales y Centros de Salud por Jurisdicción Sanitaria


Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información:


Subdirección de Administración de Capital Humano - J.U.D de Prestaciones y Políticas Labores




Periodo de actualización de la información:       Trimestral
Fecha de Actualización:       11/abril/2025