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Artículo 123: Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción V
PERSONAS CONTRIBUYENTES CON EXENCIONES

Los listados de las personas que incluyan nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes, que han recibido exenciones, condonaciones o cancelaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local, así como los montos respectivos cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;


Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México


Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información:




Subdirección de Finanzas


No aplica. Esta obligación es atribución de la Secretaría de Administración y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Vigilar y asegurar en general el cumplimiento de las disposiciones fiscales."





Periodo de actualización de la información:       Trimestral
Fecha de Actualización:       18/octubre/2024