logo-sersalud                       

Artículo 147: Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Artículo 147

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.



Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información:


Subdirección de Finanzas - J.U.D de Control Presupuestal




Periodo de actualización de la información:       Trimestral
Fecha de Actualización:       11/abril/2025