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Artículo 123: Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XV
CONSULTAS DE COBRO DE IMPUESTOS

Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos;


Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México


Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información:




Subdirección de Finanzas


No aplica. Esta obligación es atribución de la Secretaría de Administración y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Vigilar y asegurar en general el cumplimiento de las disposiciones fiscales."





Periodo de actualización de la información:       Trimestral
Fecha de Actualización:       08/octubre/2020