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Artículo 123: Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XI
CANTIDADES DE MULTAS Y SERVICIOS DE GRÚA

Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;


Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México

Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México

Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México


Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información:




Unidad de Transparencia


No Aplica, esta información es generada por la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Movilidad, así como por la Secretaría de Seguridad Pública.





Periodo de actualización de la información:       Trimestral
Fecha de Actualización:       17/julio/2017