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Artículo 121: Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XLVII
INGRESOS RECIBIDOS

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;



Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información:


Subdirección de Finanzas - J.U.D de Control Presupuestal




Periodo de actualización de la información:       Trimestral
Fecha de Actualización:       11/abril/2025