Artículo 141:
Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Artículo 141
Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.
Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información:
Subdirección de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios:
J.U.D de Abastecimiento y Servicios
J.U.D de Compras y Control de Materiales