Artículo 123:
Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Fracción XII
REGLAMENTOS DE LAS LEYES
Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información:
Dirección de Asuntos Jurídicos
No aplica.
Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Elaborar los proyectos de Leyes; Reglamentos y otros instrumentos jurídicos que le señale la persona titular de la Jefatura de Gobierno."
Periodo de actualización de la información: Quincenal