Artículo 121:
Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Fracción XLIV
EVALUACIONES Y ENCUESTAS
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información:
Dirección de Asuntos Jurídicos
Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, no cuenta con este tipo de programas, toda vez
que de acuerdo al Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración
Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado “Servicios de
Salud Pública del Distrito Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Julio de
1997; y el Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública de
la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado, Servicios de Salud
Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de
diciembre de 2019, tiene por objeto prestar los servicios de salud pública y de atención médica de
primer nivel en el territorio de la Ciudad de México, que comprenden acciones y servicios enfocados
básicamente a preservar la salud mediante actividades de promoción, vigilancia epidemiológica
saneamiento básico y protección específica, además de realizar un diagnóstico precoz, tratamiento
oportuno y en su caso rehabilitación de padecimientos que se presentan con frecuencia, cuya
resolución es factible por medio de atención ambulatoria basada en una combinación de recursos
de poca complejidad técnica, teniendo atribuciones de organización operación y evaluación de los
servicios de salud de atención médica de primer nivel, de colaboración con las dependencias y
entidades públicas en la prestación de servicios de atención médica de segundo y tercer nivel, así
como desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su
cargo, de conformidad con los Artículos 1 fracciones I y II y 3 fracciones I, II y III de su Decreto de
creación.