Artículo 123:
Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Fracción XIX
GEORREFERENCIACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información:
Dirección de Asuntos Jurídicos
No aplica.
Dentro del ámbito de las facultades y atribuciones conferidas en su Decreto de creación de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México establecidas en sus artículos 2 fracciones I y II, y 3 fracciones I, II y III, se precisa que las atribuciones del Organismo son realizar funciones de evaluación y vigilancia respecto de las actividades realizadas en materia de servicios de salud, así como de los recursos asignados para tal fin.
Periodo de actualización de la información: Trimestral