Artículo 121:
Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Fracción XLI
PROGRAMAS QUE OFRECEN
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información:
Dirección de Asuntos Jurídicos
Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, no cuenta con este tipo de programas, toda vez
que de acuerdo al Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración
Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado “Servicios de
Salud Pública del Distrito Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Julio de
1997; y el Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública de
la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado, Servicios de Salud
Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de
diciembre de 2019, tiene por objeto prestar los servicios de salud pública y de atención médica de
primer nivel en el territorio de la Ciudad de México, que comprenden acciones y servicios enfocados
básicamente a preservar la salud mediante actividades de promoción, vigilancia epidemiológica
saneamiento básico y protección específica, además de realizar un diagnóstico precoz, tratamiento
oportuno y en su caso rehabilitación de padecimientos que se presentan con frecuencia, cuya
resolución es factible por medio de atención ambulatoria basada en una combinación de recursos
de poca complejidad técnica, teniendo atribuciones de organización operación y evaluación de los
servicios de salud de atención médica de primer nivel, de colaboración con las dependencias y
entidades públicas en la prestación de servicios de atención médica de segundo y tercer nivel, así
como desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su
cargo, de conformidad con los Artículos 1 fracciones I y II y 3 fracciones I, II y III de su Decreto de
creación.
Lo que no es compatible con el objeto y atribuciones y funciones que realiza la entidad, el contar con
programas sociales de apoyo o subsidios; ni programas de estímulos, de transferencia de recursos
o servicios, así como de ningún otro tipo de programas, respecto de los cuales tenga obligación de
publicar la información que se señala en los artículos 121, fracción XLI y 122 fracciones I, II y III, de
la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México.
Periodo de actualización de la información: Trimestral