Artículo 121:
Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Fracción XXVII
DICTÁMENES DE CUENTA PÚBLICA ASÍ COMO LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
APLICA Únicamente para Dictámenes de Estados Financieros
NO APLICA Para dictamenes de cuenta Pública:
No es aplicable para la Cuenta Pública dictaminada toda vez que este Organismo elabora y envía la Cuenta Pública a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México de conformidad con el artículo 141, Fracción II de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.