Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:


Artículos y Fracciones


Artículo 122.

I. Los criterios de planeación y ejecución de sus programas, especificando las metas y objetivos anualmente y el presupuesto público destinado para ello.

II. La información actualizada mensualmente de los programas de subsidios, estímulos, apoyos y ayudas en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a) Área.

b) Denominación del programa.

c) Periodo de vigencia.

d) Diseño, objetivos y alcances.

e) Metas físicas.

f) Población beneficiada estimada.

g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal.

h) Requisitos y procedimientos de acceso.

i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.

j) Mecanismos de exigibilidad.

k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones.

l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo.

m) Formas de participación social.

n) Articulación con otros programas sociales.

o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente.

p) Vínculo a la convocatoria respectiva.

q) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas.

r) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, su distribución por unidad territorial, en su caso, edad y sexo; y

III. El resultado de la evaluación del ejercicio y operación de los programas.

Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, no cuenta con este tipo de programas, toda vez que de acuerdo al Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado “Servicios de Salud Pública del Distrito Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Julio de 1997; y el Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado, Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de diciembre de 2019, tiene por objeto prestar los servicios de salud pública y de atención médica de primer nivel en el territorio de la Ciudad de México, que comprenden acciones y servicios enfocados básicamente a preservar la salud mediante actividades de promoción, vigilancia epidemiológica saneamiento básico y protección específica, además de realizar un diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y en su caso rehabilitación de padecimientos que se presentan con frecuencia, cuya resolución es factible por medio de atención ambulatoria basada en una combinación de recursos de poca complejidad técnica, teniendo atribuciones de organización operación y evaluación de los servicios de salud de atención médica de primer nivel, de colaboración con las dependencias y entidades públicas en la prestación de servicios de atención médica de segundo y tercer nivel, así como desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su cargo, de conformidad con los Artículos 1 fracciones I y II y 3 fracciones I, II y III de su Decreto de creación. Lo que no es compatible con el objeto y atribuciones y funciones que realiza la entidad, el contar con programas sociales de apoyo o subsidios; ni programas de estímulos, de transferencia de recursos o servicios, así como de ningún otro tipo de programas, respecto de los cuales tenga obligación de publicar la información que se señala en los artículos 121, fracción XLI y 122 fracciones I, II y III, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Por lo tanto, este Organismo realiza Actividades Institucionales.
Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información:
Dirección de Asuntos Jurídicos
Periodo de actualización de la información: Trimestral.
Fecha de actualización: 15/enero/2020