Artículo 123: Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información:




Dirección de Asuntos Jurídicos


No aplica. Esta obligación es atribución de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, así como del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, y de las leyes correspondientes a los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de la Ciudad."





Periodo de actualización de la información:       Trimestral
Fecha de Actualización:       08/octubre/2020
Fecha de Validación:              14/julio/2021